POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL AUMENTO DE LOS SUELDOS Y JORNALES DE TRABAJADORES DE PANADERÍAS Y FIDEERÍAS, EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA. |
VISTO: El Decreto del Poder Ejecutivo N° 7.351, de fecha 27 de junio de 2017, que dispone el reajuste de los sueldos y jornales mínimos de trabajadores del sector privado; y Que, corresponde a la Autoridad Administrativa del Trabajo, reglamentar y publicar el reajuste salarial dispuesto, conforme lo estable el artículo 2° de dicho Decreto. Que, la Ley 5115/13 "Que crea el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social", en su artículo 4°, numeral 15, dispone que es competencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, intervenir en la elaboración y ejecución de las normas que orientan la política salarial del sector privado. Por tanto, en uso de sus atribuciones, Art. 1° REGLAMENTAR el Decreto del Poder Ejecutivo N° 7.351 de fecha 27 de junio de 2017, por el cual se dispone el aumento de 3,9 % (tres punto nueve por ciento) de los sueldos y jornales del sector privado exclusivamente, a partir del 01 de julio de 2017. Salario Mínimo: G. 2.041.123 (Guaraníes dos millones cuarenta y un mil ciento veintitrés) - Jornal Mínimo: G. 78.505 (Guaraníes setenta y ocho mil quinientos cinco). Art. 2° ESTABLECER que la reglamentación de los sueldos mínimos sean por tareas y servicios realizados dentro del periodo diurno, en jornadas de (8) ocho horas, para trabajadores mayores de (18) dieciocho años de edad. Art. 3° FIJAR los sueldos y jornales mínimos para los trabajadores de Panadería y Fideería, con vigencia a partir del 01 de julio de 2017, conforme al siguiente detalle:
OBREROS GALLETEROS:
LAS FACTURAS SE PAGARÁN EN RAZÓN DE:
OBREROS FIDEEROS: Art. 4° DETERMINAR que el jornal diario para el trabajador mensualizado se obtiene dividiendo entre (30) treinta su salario mensual. Art. 5° DISPONER que la remuneración diaria del trabajador a jornal no será inferior al monto que resulte de dividir el salario mínimo mensual entre (26) veintiséis, conforme a lo establecido en el artículo 232 inc. a) del Código del Trabajo. El mismo criterio deberá observarse para remunerar al trabajador que presta servicios por unidad de obra (piezas, tareas, destajo). Art. 6° COMUNICAR a quienes corresponda y archivar. Fdo.: Guillermo Sosa. Ministro |